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LUENA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES C/ KERLLEÑEVICH ARIEL, FERLLEÑEVICH HERNAN, BARILOVSKY GRACIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La homologación del acuerdo y regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios. La sentencia ordena la homologación del acuerdo y regula honorarios profesionales y de mediadora, cuestionando la constitucionalidad del art. 27 del Dec. 2.530/2010 por desproporción en los montos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a LUENA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES como parte actora, demandando por daños y perjuicios a KERLLEÑEVICH ARIEL, FERLLEÑEVICH HERNAN, BARILOVSKY GRACIELA y otros. La sentencia homologa un acuerdo alcanzado entre las partes, en los términos del art. 308 del Código Procesal, tras verificar el pago de la tasa de justicia y contribución legal, y ordena la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, regula los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, estableciendo que, en función del monto del acuerdo y la labor realizada, los honorarios del Dr. Felix Ezequiel Antuñano Klappenbach se fijan en 10 JUS más el adicional legal, y los honorarios de la mediadora, la Dra. Soledad Lorena Fidani, en la suma de $70.000, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/2010 por considerarlo desproporcionado y violatorio de los arts. 57 y 144 inciso 2 de la Constitución provincial. La sentencia cita jurisprudencia sobre la necesidad de que los honorarios sean proporcionales y razonables, y establece que los honorarios deben abonarse en los plazos y formas previstos en la Ley 14.967. La decisión resalta que la aplicación estricta del art. 27 del Dec. 2530/2010 genera una evidente e injustificada desproporción, afectando derechos constitucionales y la igualdad ante la ley, por lo que se declara su inconstitucionalidad y se fija la suma de $70.000 para honorarios de la mediadora, a descontar si ya fue percibida. Fundamentos principales: "La aplicación estricta de los montos o porcentajes mínimos establecidos en el citado artículo conduce a una evidente e injustificada desproporción, no sólo entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, sino también con los honorarios regulados a los letrados intervinientes en esta causa." "La referida desproporción conduce a analizar la constitucionalidad del decreto que establece las pautas para la regulación pues su aplicación no puede conducir a una solución manifiestamente irrazonable." "El monto del honorario debe ser razonable y guardar adecuada propor

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