BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANEDA TULIO ANIBAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La Cámara Primera de Apelación modifica parcialmente la sentencia que rechazaba la capitalización de intereses pactada en contratos de préstamos, admitiendo la capitalización semestral pactada y confirmando la limitación para el cálculo de intereses accesorios.
- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Tulio Aníbal Araneda
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero, incluyendo intereses y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la capitalización semestral de intereses pactada en los contratos y confirmando la limitación en el cálculo de intereses accesorios. La sentencia fue ajustada en cuanto a la capitalización semestral pactada en los contratos, que fue rechazada en la instancia anterior por el juez de grado. La sala sostuvo que la existencia de pacto expreso autoriza la capitalización y que no existe norma que lo prohíba salvo en casos específicos. Además, se mantuvo la limitación para el cálculo de intereses accesorios, considerando que no se configuró un abuso. La decisión se basó en la normativa civil y comercial, en particular en el art. 770 del C.C. y C., y en la jurisprudencia consolidada. La sala también consideró que la falta de réplica de la contraparte no impide analizar los agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala analizó que la cláusula contractual expresamente permitía la capitalización semestral de intereses, y que no existía norma que impidiera dicha capitalización salvo en casos de contratos alcanzados por la ley 24.240 que fueran abusivos, lo cual no se acreditó. Se concluyó que la modificación de la sentencia para admitir la capitalización pactada era procedente, ya que la voluntad contractual fue expresada claramente. Respecto del tope en el cálculo de intereses, se consideró que la resolución de la instancia inferior no modificó los pactos sino que estableció un límite que no fue acompañado de cálculos, por lo que no se configuró un abuso. La decisión fue sustentada en la jurisprudencia y en la normativa vigente.
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