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CAJA SEG. SOC. PROF. CIENCIAS ECONOMICAS C/AGUERO DE COZZI DELIA CATALINA S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la sentencia de remate y ordenó la continuación de la ejecución en base a la cuantificación en Caduceos, rechazando la prescripción y ajustando los valores a los principios de actualización del sistema previsional.

Recurso de apelacion Prescripcion decenal Aportes previsionales Obligacion de valor Caduceo Actualizacion monetaria Sistema previsional Ejecucion Intereses moratorios Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Aguero de Cozzi, impugnó la decisión de la jueza de grado que rechazó su excepción de prescripción en relación a los aportes previsionales, argumentando que debería aplicarse un plazo bianual. La Cámara confirmó que los aportes previsionales están alcanzados por la prescripción decenal del art. 16 de la ley 14.236, considerando que la obligación tiene naturaleza de obligación de valor, y no meramente pecuniaria. La sentencia también abordó la cuantificación del valor en Caduceos, estableciendo que la deuda debe ajustarse según el valor real del Caduceo al momento del pago, y que la ejecución debe continuar por esa vía. Se rechazaron los agravios respecto a la conversión en pesos y los intereses moratorios, confirmando que la cuantificación en Caduceos refleja la naturaleza de la obligación previsional. La Cámara ordenó avanzar con la ejecución en Caduceos, con intereses, y costas a cargo de la parte ejecutada.

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