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APECETCHE EDUARDO IGNACIO C/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condenó a Prudential Seguros S.A. al pago de U$S 35.000 por el siniestro de vida, rechazando la defensa de prescripción y considerando probado el incumplimiento de la aseguradora, además de imponer multa por daño punitivo.

Contrato de seguro Ley 17.418 Prescripcion quinquenal Relacion de consumo Dano punitivo Incumplimiento Comunicacion Documentacion Mora Proteccion del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eduardo Ignacio Apecetche, demanda a Prudential Seguros S.A. por la suma de U$S 35.000, alegando que la aseguradora incumplió con su obligación de pago tras el fallecimiento del asegurado, Fabián Alberto Perroni, ocurrido el 20/04/2020. La parte actora cumplió con la mayoría de los requisitos probatorios, entregando documentación y acreditando la existencia del siniestro y la comunicación con la aseguradora. La aseguradora negó la existencia del siniestro alegando incumplimiento de la carga de documentación y prescripción, pero el tribunal concluyó que el plazo prescriptivo de cinco años no había operado aún y que el incumplimiento en la entrega de documentación no obstaba a la procedencia del reclamo. Además, se impuso una multa de daños punitivos por conducta abusiva de la aseguradora, que sostuvo un destrato injustificado y dilatorio. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma reclamada con intereses y multas, y a soportar las costas del proceso. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que, si bien la aseguradora solicitó documentación complementaria, la inacción y conducta dilatoria no justifican la prescripción del reclamo, ya que la ley 17.418 establece un plazo de cinco años para las acciones derivadas del contrato de seguro. Además, la prueba producida demostró la existencia del siniestro y la comunicación efectiva entre las partes, descartando la alegación de incumplimiento por parte del actor. Se aplicó el principio "in dubio, pro consumidor", dada la naturaleza del contrato de seguro como relación de consumo, y se interpretó en favor del beneficiario. La conducta abusiva y dilatoria de la aseguradora justificó la imposición de daño punitivo en la suma de pesos 4.567.500, por lo que la sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.

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