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PAEZ FACUNDO NICOLAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la incompetencia territorial del Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, por la localización del domicilio del actor, en cumplimiento de la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en que la ley 5.827 y la ley 15.057 establecen la competencia territorial según el domicilio del trabajador, y la prueba de domicilio en Florencio Varela y la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 de Quilmes respaldan la competencia del tribunal de esa jurisdicción. La sentencia enfatiza que la competencia territorial es improrrogable y que las reglas invocadas por la parte actora corresponden al ámbito administrativo de las Comisiones Médicas, no al de los órganos judiciales. La resolución concluye que, en virtud del domicilio declarado y la normativa vigente, corresponde remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, con lo cual se respeta el principio de territorialidad y protección del trabajador.

Recurso de apelacion Competencia territorial Ley 15.057 Ley 5.827 Jurisdiccion laboral Incompetencia Domicilio del trabajador Comision medica jurisdiccional Remision Jurisdiccion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Facundo Nicolás Paez, demanda ante el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes en la causa de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, alegando que la competencia corresponde a dicho tribunal por intervenir la Comisión Médica N° 373 en Quilmes. La parte demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, plantea excepción de incompetencia territorial, argumentando que el domicilio del actor en Florencio Varela y la modificación en la competencia del Tribunal de Trabajo N° 1 de Quilmes, con asiento en Florencio Varela, justifican que ese tribunal debe conocer la causa. La decisión del tribunal de primera instancia, sustentada en la ley 5.827 y la ley 15.057, declara la incompetencia del tribunal de Quilmes y remite las actuaciones al tribunal de Florencio Varela, considerando que la competencia territorial es fija e inalterable conforme a las normas. La sentencia destaca que la normativa local y la intervención de la Comisión Médica en Quilmes no modifican la competencia del órgano judicial, que debe entender en función del domicilio del actor. La decisión se fundamenta en la protección del principio de territorialidad y en que la competencia no puede alterarse por reglas administrativas o de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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