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COLMAN CARLOS FERNANDO C/ PROVEEDORA DE HARINAS PANASUR S.A. S/ DESPIDO

Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio en causa por despido, considerando que la homologación no vulnera principios de orden público y que refleja una justa composición de derechos e intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Fernando Colman, demanda a la demandada, Proveedora de Harinas Panasur S.A., por despido, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El tribunal, tras analizar la validez del acuerdo, decide homologarlo, considerándolo conforme a la ley y sin vulnerar principios de orden público. La sentencia destaca que la conciliación refleja una adecuada composición de intereses y que no vulnera ninguna norma, autorizando además la exención del pago del 50% de la tasa de justicia y estableciendo las condiciones para la transferencia de fondos. La decisión se fundamenta en los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057, y en la valoración de que la homologación favorece la pronta resolución del conflicto laboral. Los jueces coincidieron en que la homologación resulta procedente y que las costas deben ser a cargo de la parte demandada, con las exenciones y condiciones señaladas. La resolución concluye con instrucciones precisas para la transferencia de fondos y el cumplimiento de los requisitos formales y fiscales. Fundamentos principales: "La homologación de acuerdo conciliatorio en materia laboral, en tanto respete los principios de orden público y garantice los derechos de las partes, resulta procedente y favorece la pronta resolución del conflicto." "El acuerdo alcanzado por las partes no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia, sin que ello implique vulnerar los derechos de ninguna de las partes." "En virtud del acuerdo, se declara la exención del pago del 50% de la tasa de justicia, en reconocimiento a la conciliación lograda y en interés de facilitar la continuidad de la relación laboral, en línea con los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057." "El tribunal debe homologar el acuerdo y ordenar las diligencias necesarias para la efectiva transferencia de fondos, además de comunicar a las partes los aspectos fiscales y formales del pago."

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