GONZALEZ SEBASTIAN CARLOS C/ FERNAN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia declara la nulidad del despido por causas no probadas y condena solidariamente a Fernan S.A. y a su Presidenta a pagar una indemnización de aproximadamente $ 11.097.887, ajustada y con intereses. La decisión se basa en la falta de prueba de las causales de despido y la responsabilidad de la sociedad y su Presidenta por irregularidades en el registro laboral.
- Quién demanda: Sebastián Carlos González
¿A quién se demanda?
Fernan S.A., María Fernanda Platania, Anabel Magalí Zapata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, diferencias salariales, multas por irregularidades en el registro, indemnización por despido discriminatorio, otros conceptos laborales.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad del despido por falta de prueba de las causales invocadas, se condenó solidariamente a Fernan S.A. y a su Presidenta a pagar la suma de $ 11.097.887, y se rechazó la responsabilidad de la Directora Zapata. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por ser lesivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada no produjo prueba alguna a fin de demostrar las causales invocadas en la comunicación disolutoria. La prueba obrante en autos, en particular la denuncia del accidente in itinere y la constancia del alta médica, refuta la justificación del despido. La jurisprudencia establece que el empleador que invoca una causa de injuria debe acreditarla, lo cual no ocurrió. La falta de prueba de las causales determina la procedencia de las indemnizaciones y la nulidad del despido." "Se extiende la responsabilidad patrimonial a la Presidenta de la sociedad por incumplimiento de la ley en el registro del salario, configurando un acto doloso y violatorio de la ley laboral." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por ser lesivo a la tutela judicial efectiva y al derecho de propiedad." "El monto de la condena se actualiza por equidad, resultando en $ 11.097.887, con intereses del 2% anual desde la fecha del despido." "Las costas se imponen solidariamente a las demandadas vencidas."
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