SADAIC C/ TREC LAO S.A. S/ COBRO SUMAS DINERO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia interlocutoria que ordenaba citar a la Defensa Oficial en un mandamiento de constatación. El tribunal consideró que la diligencia no contempla la intervención de la Defensa Oficial, por lo que dejó sin efecto esa orden. La decisión se basó en que no se trataba de un reconocimiento judicial sino de una constatación, y en las normas del CPCC que regulan los mandamientos de constatación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por SADAIC contra TREC LAO S.A. solicitando un mandamiento de constatación. La instancia de origen accedió a dicha petición y ordenó el libramiento del mandamiento. La Defensa General apeló la resolución, argumentando que no correspondía citar a la Defensa Oficial en esa diligencia. La Cámara analizó que el auto apelado ordenaba una diligencia que no requiere la intervención de la Defensa Oficial, dado que los mandamientos de constatación tienen una forma específica y no contemplan esa participación. La sala concluyó que la orden de citar a la Defensa Oficial debe dejarse sin efecto, modificando la sentencia interlocutoria en ese aspecto. La mayoría de los jueces adhirieron a este criterio, y la sentencia interlocutoria fue modificada en consecuencia, sin costas por tratarse de una resolución sin contradicción. La Cámara no reguló honorarios en esta oportunidad y dispuso que la comunicación se realice mediante resolución autonotificable.
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