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AUFFRAY SAÚL MATIAS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo Nº 3 de Quilmes declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa y ordenó su archivo, fundamentando que la parte actora no agotó la instancia administrativa previa prevista por la ley 27.348, ya que la Comisión Médica aún no emitió un dictamen de incapacidad definitiva.

Recurso de apelacion Incompetencia Comision medica Incapacidad temporal Ley 27.348 Procedimiento administrativo Competencia tribunal laboral Accidente laboral Indemnizacion Archivo causa

Quién demanda: Saúl Matías Auffray

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó una indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral, tras recibir prestaciones médicas y emitir la Comisión Médica un dictamen de incapacidad temporal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la incompetencia del tribunal y ordenó el archivo de la causa, señalando que no se había agotado la instancia administrativa previa, en cumplimiento con la ley 27.348. La decisión se basó en que la parte actora no acreditó que hubiera culminado la etapa administrativa previa, ya que la Comisión Médica aún no emitió un dictamen de incapacidad definitiva y la actora no realizó la apelación o trámite administrativo correspondiente. La sentencia cita los fallos "Marchetti" y "Delgadillo" de la Suprema Corte, y destaca que la ley 27.348 establece que la actuación en las comisiones médicas jurisdiccionales es la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, antes de acudir a la vía judicial. La resolución aclara que la continuidad de prestaciones médicas no habilita automáticamente la vía judicial, sino que debe seguirse el procedimiento administrativo hasta la emisión de un alta médica definitiva y la evaluación de incapacidad, en caso de corresponder. La resolución también señala que la parte actora transitó por la vía administrativa y que la Comisión Médica emitió un dictamen en fecha 23/11/2023, disponiendo que la incapacidad es temporal y que las prestaciones deben continuar, pero sin evaluar la minusvalía definitiva. La decisión fue adoptada en virtud de la doctrina consolidada por la Suprema Corte y en atención a la no conclusión del proceso administrativo previo. La causa se ordenó que se archive y que se entreguen los documentos obrantes en autos.

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