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NUÑEZ VIVIANA MARINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes resuelve que corresponde la incompetencia territorial y remite la causa al Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en Florencio Varela

Competencia territorial Incompetencia Tribunal de trabajo n? 1 florencio varela Ley 24.241 Ley 14.997 Ley 5.827 Comision medica jurisdiccional Infraccion de ley Jurisdiccion laboral Competencia del poder judicial Incompetencia territorial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Viviana Marina Nuñez, demanda al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo tras un accidente. La defensa del Estado, representada por el Fiscal de Estado, plantea excepción de incompetencia territorial alegando que el domicilio de Nuñez en Florencio Varela corresponde al Tribunal N° 1 de Florencio Varela, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la resolución SCBA 326/10, que establecen competencia exclusiva de ese tribunal para esa localidad. El tribunal analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 24.241, la ley 14.997, la ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), y la resolución 326/10 de la SCBA, concluyendo que la competencia territorial del tribunal del trabajo en Florencio Varela corresponde al Tribunal de Trabajo N° 1 en dicho municipio, ya que el domicilio del actor es en esa localidad y la normativa local así lo establece. El tribunal destaca que la ley 5.827 rige la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales y que la competencia de las comisiones médicas se regula en el ámbito administrativo y no modifica la competencia judicial. Además, señala que la competencia es improrrogable según la ley 15.057. En consecuencia, el tribunal resuelve aceptar la excepción de incompetencia territorial del demandado, declarar la incompetencia del Tribunal de Quilmes, y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela. Los jueces Bártola, Garay y Bozzola adhieren a este pronunciamiento. El fallo enfatiza que la competencia territorial se determina en función del domicilio del actor y la normativa vigente, confirmando que la causa debe tramitarse en el tribunal correspondiente de Florencio Varela.

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