AUBONE ANABELA ELIZABETH C/ CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio entre las partes fue aprobada por el Tribunal, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La resolución homologatoria declara la existencia del acuerdo con efectos de cosa juzgada, y establece costas a cargo del demandado, eximiendo del pago de la tasa de justicia y detallando requisitos para la transferencia de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Anabela Elizabeth Aubone, demandó a la Clínica del Niño de Quilmes S.A. en el marco de un proceso laboral. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación. El Tribunal, tras analizar la conformidad del acuerdo, consideró que no vulnera principios de orden público y que la homologación es procedente, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La jueza Garay afirmó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes". La other jueces coincidieron en votar en el mismo sentido. La resolución homologatoria declara la existencia del acuerdo con efectos de cosa juzgada, impone costas a cargo del demandado y detalla los requisitos para la transferencia de fondos, además de eximir a las partes del pago de la tasa de justicia.
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