RIOS JORGE ERNESTO C/ FIBRALEMA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de un acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo y declaró las costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Jorge Ernesto Rios contra Fibralema S.A. para homologar un acuerdo conciliatorio. La sentencia señala que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación se basa en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, y se declara las costas a cargo de la parte demandada, con exención del pago de la tasa de justicia. La sentencia además establece las condiciones para la transferencia de dinero y ordena el archivo del expediente. La votación fue unánime y la homologación se realiza con efectos de cosa juzgada. Fundamentos principales: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." "Se exime a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero)." "Para proceder a la transferencia de las sumas de capital, las partes deberán denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: