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LUPI SERRES MARIA EUGENIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Apelación de Quilmes confirma la procedencia de la regulación de honorarios a favor de la abogada en sede administrativa, estableciendo un pago del 8% del monto del acuerdo homologado, y confirma las costas a la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. Maria Eugencia Lupi Serres, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicitando la regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, por asesoramiento legal y gestión en el expediente SRT 110935/24 relacionado con un accidente laboral de la trabajadora Cintia Graciela Tirano. La actuación fue considerada oficiosa, dado que la Comisión Médica reconoció parcialmente la pretensión, y el acuerdo alcanzado fue de $ 4.384.741,02. El tribunal analizó las disposiciones normativas aplicables, en particular la Ley 14.967 y la resolución SRT 298/17, que regulan los honorarios en estos casos. Se determinó que los honorarios corresponden al 8% del monto del acuerdo homologado, lo que equivale a 8,30 JUS. La decisión se fundamenta en que la actuación fue oficiosa y que la regulación debe ajustarse a los parámetros de la ley. El tribunal hizo lugar al reclamo, condenando a la demandada a pagar en ese plazo, y sostuvo que las costas del proceso deben imponerse a la parte vencida. Fundamentos principales: “Que en mérito a lo dispuesto en el art. 37 de la resolución SRT 298/17, la actuación profesional de la actora en sede administrativa fue oficiosa, dado que la Comisión Médica de Quilmes reconoció la pretensión en los términos de la Ley 27.348, y el acuerdo alcanzado fue homologado.” “De acuerdo a la Ley 14.967, en su art. 9, ap. II, parágrafo 10, los honorarios por acuerdo extrajudicial deben corresponder al mínimo del 50% de la escala para iguales asuntos por trámite judicial, que oscila entre el 10% y 25%. Se determina que corresponden al 8% del monto del acuerdo, equivalente a 8,30 JUS, en función de las labores desplegadas y la normativa vigente.” “Por todo ello, corresponde hacer lugar a la petición, condenando a la demandada a pagar los honorarios en los términos aquí establecidos, y a imponer las costas a la parte vencida.” Votos: Las juezBozzola y Bártola adhieren a los fundamentos de la mayoría. Con lo que finaliza el acuerdo, firmando las juezas y la actora. Pal

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