RUIZ DIAZ FLABIO C/ FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 SA Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirmó la declaración de caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo, fundamentando que la parte actora incumplió intencionalmente las intimaciones y los plazos establecidos por la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Flabio Ruiz Díaz, fue intimada el 3/6/2025 a activar el procedimiento bajo apercibimiento de caducidad conforme al art. 11 de la ley 15.057, tras lo cual incumplió con la intimación, siendo que los plazos legales transcurrieron con posterioridad a la última actuación del 9/5/2024. La jueza Garay señaló que el Tribunal, siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal provincial, consideró que el transcurso del tiempo y la inacción de la parte actora hacen procedente la declaración de caducidad, en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y el art. 315 modificado por ley 13.986. La decisión fue ratificada por las demás juezas del tribunal en el acuerdo. La sentencia declara la caducidad de instancia y ordena el cierre del proceso con imposición de costas a la parte actora y regulación de honorarios. La resolución se fundamenta en la importancia de la utilización del instituto de la caducidad para evitar dilaciones injustificadas en los procesos laborales, y en que la parte actora no activó el proceso pese a las intimaciones recibidas, incumpliendo los plazos legales y generando un retraso injustificado. La jurisprudencia citada sostiene que la caducidad debe decretarse cuando la parte incumple reiteradamente los plazos y las intimaciones, como en el presente caso, para garantizar la celeridad y eficacia del proceso laboral.
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