CORONEL LUCAS NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio en un expediente laboral, con la declaración de costas y condiciones de pago, fue aprobada por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La sentencia homologatoria otorga efectos de cosa juzgada y establece condiciones de pago, costas y exenciones. La decisión se basa en la aceptación de las partes y en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, resaltando que la homologación no vulnera principios de orden público y que la conciliación es procedente y conveniente en el contexto del proceso laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio entre Lucas Nahuel Coronel y Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en un expediente por accidente in-itinere. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de intereses. La homologación confiere efectos de cosa juzgada y establece condiciones para el pago, incluyendo la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y la exención del 50% de la tasa de justicia, con costas a cargo de la demandada. La resolución también ordena a la parte actora la acreditación de la cuenta bancaria y la suspensión del plazo de pago hasta que ello ocurra. La decisión se basa en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057 y se adopta en virtud de la voluntad de las partes, en un contexto de acuerdo extrajudicial en materia laboral.
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