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MARTINEZ SANDRA NOEMI C/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DLE TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara resolvió declarar la caducidad de instancia en un proceso por enfermedad profesional, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia basado en la extinción de la actividad procesal por inactividad y silencio de la parte actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Art. 315 c.p.c.c. Resolucion judicial Inactividad prolongada Notificacion Proceso laboral Jurisdiccion buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Sandra Noemí Martinez, no activó el expediente tras la intimación del 29/8/2025 y el último movimiento procesal fue el 10/2/2022. La sentencia señala que “el análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente”. El tribunal también recuerda la importancia de la utilización del instituto de la caducidad de instancia, que debe aplicarse ante la inactividad procesal, conforme a las normas vigentes y las directrices del máximo tribunal provincial. La declaración de caducidad de instancia se fundamenta en que “el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia.” La decisión fue votada unánimemente por las juezas.

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