CASTILLO LUCAS EZEQUIEL C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La sentencia declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes y remite las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, por considerar que corresponde la competencia territorial del mismo conforme a la ley 5827 y la ley 15.057, basándose en la ubicación del domicilio del actor y la normativa aplicable.
Quién demanda: Lucas Ezequiel Castillo, en su carácter de actor en el recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de una decisión administrativa en el marco de un recurso contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, y en particular, la competencia territorial para entender en el proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Quilmes declaró su incompetencia territorial para tramitar el expediente y dispuso remitirlo al Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, por ser esa la jurisdicción competente según la ley 5827 y la ley 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial."
"Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
"Las Sras. Juezas Dras. Silvia Cristina Bozzola y Maria Marta Garay por las mismas consideraciones, adhieren."
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