RODRIGUEZ MATIAS AGUSTIN C/ ANDINA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo los términos para su ejecución, incluyendo depósito en cuenta bancaria y costas a cargo de la parte demandada. La homologación se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituyendo una justa composición de derechos y intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, compuesto por las Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre Matias Agustín Rodríguez y Andina Art S.A. en el expediente Nº35267, referido a una causa por enfermedad accidente. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La resolución dispone que la parte demandada debe depositar el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, con la obligación de acreditar la titularidad y la cuenta, suspendiendo el plazo de pago hasta tal acreditación. Además, se declara que las costas son a cargo de la demandada y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando que ingrese el monto restante en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución. La homologación tiene efectos de cosa juzgada y busca garantizar la ejecución del acuerdo, promoviendo la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos laborales. Fundamentos principales: “La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057).” “Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.”
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