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RODRIGUEZ MATIAS AGUSTIN C/ ANDINA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo los términos para su ejecución, incluyendo depósito en cuenta bancaria y costas a cargo de la parte demandada. La homologación se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituyendo una justa composición de derechos y intereses.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo Ley 15.057 Deposito judicial Costas Tasa de justicia Acuerdo de pago Ejecucion Resolucion laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, compuesto por las Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre Matias Agustín Rodríguez y Andina Art S.A. en el expediente Nº35267, referido a una causa por enfermedad accidente. La decisión se fundamenta en que la conciliación no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La resolución dispone que la parte demandada debe depositar el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, con la obligación de acreditar la titularidad y la cuenta, suspendiendo el plazo de pago hasta tal acreditación. Además, se declara que las costas son a cargo de la demandada y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, ordenando que ingrese el monto restante en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución. La homologación tiene efectos de cosa juzgada y busca garantizar la ejecución del acuerdo, promoviendo la conciliación como mecanismo de resolución de conflictos laborales. Fundamentos principales: “La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057).” “Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.”

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