FROIZ MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral; confirmación de la validez del acuerdo y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Martín Froiz, promovió un proceso por despido contra Federacion Patronal Seguros S.A. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación. El tribunal evaluó que la conciliación no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de derechos e intereses, y resulta procedente homologarla. La resolución homologatoria declara las costas a cargo de la parte demandada, exime del pago del 50% del monto de la tasa de justicia, y ordena la transferencia de fondos, además de registrar y notificar. La jueza Bártola manifestó que la homologación resulta procedente en base a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057, destacando que la conciliación fue libre y no vulnera principios constitucionales o de orden público. Las restantes magistradas coincidieron en el voto. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el proceso laboral no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia, la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "Asimismo, procede declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." "El acuerdo, en tanto fue fruto de la voluntad libre y consciente de las partes, y no afecta principios de orden público, debe homologarse, generando los efectos de cosa juzgada." "El tribunal resalta que la conciliación ha sido alcanzada en un marco de respeto y acuerdo mutuo, justificando la homologación." "Respecto a las costas, se imponen a la parte demandada, en línea con la solicitud de las partes."
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