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MANZUR NORA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes declara incompetencia territorial ante excepción y remite la causa al Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, fundamentando que la parte actora tiene su domicilio en esa localidad y la competencia está definida por la normativa local y la elección del órgano administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Nora Beatriz Manzur contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reclamando prestaciones en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere. La parte demandada, a través del Fiscal de Estado, interpuso excepción de incompetencia territorial alegando que el domicilio de la actora en Florencio Varela corresponde al Tribunal N° 1 de esa localidad, en virtud de la normativa de competencia territorial del Poder Judicial y la regulación de las comisiones médicas. El Tribunal de Quilmes analizó la normativa aplicable, destacando que la competencia territorial del Tribunal de Trabajo en estos casos se determina por la residencia del trabajador y la elección de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) en función de su domicilio. La actora acudió a la CMJ de Quilmes por residir en Florencio Varela, y la ley local 5.827, junto con la resolución 326/10 de la SCBA, establecen que la competencia en ese territorio recae en el Tribunal N° 1 de Florencio Varela. El tribunal concluyó que, dado que la parte actora ejerció su opción en la CMJ de Quilmes por su domicilio en Florencio Varela, la competencia territorial corresponde al Tribunal N° 1 de Florencio Varela. Por ello, la excepción de incompetencia planteada por la demandada debe prosperar y remitir las actuaciones a dicho tribunal. La resolución fue adoptada por unanimidad, adhiriendo las otras juezas. Fundamentos principales: "El sistema adjetivo que rige el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas creadas por ley 24.241, le otorga al trabajador una triple opción para que pueda elegir, a su voluntad, la CMJ que ha de intervenir en el trámite administrativo previo... Una vez elegida la opción en cuestión, ésta indirectamente determina la competencia territorial de la justicia del trabajo que eventualmente pudiera entender, ya que la misma queda delimitada por la norma, en el órgano que posea jurisdicción en el territorio del asiento de la CMJ que previno. Asimismo, la competencia territorial de la justicia del trabajo resulta improrrogable y debe seguir las reglas de la ley local 5.827, que regula específicamente la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales en materia laboral. La parte actora concurrió a la CMJ de Quilmes por su domicilio en Florencio Varela, por lo que corresponde que sea competente el Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela."

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