CORONEL JUAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en expediente laboral. La cámara homologó el acuerdo y dispuso las medidas de depósito y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Cruz Coronel, demandó a Federación Patronal Seguros SAU en un proceso laboral. Las partes lograron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación. El tribunal, compuesto por las Dras. Bártola, Garay y Bozzola, consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos. La homologación fue procedente, con efectos de cosa juzgada, y se dispusieron medidas de depósito del pago en cuenta bancaria exclusiva del actor, además de la exención del 50% de la tasa de justicia a favor de la demandada. La sentencia también ordena el cumplimiento de las obligaciones y costas a cargo de la demandada, con suspensión del plazo para pago hasta acreditación de la cuenta bancaria. Fundamentos principales: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal." "En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "que la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JUAN CRUZ CORONEL. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados." "Las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)" y "Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia." "El acuerdo homologado tiene efectos de cosa juzgada y las medidas de depósito y costas garantizan la ejecución del acuerdo."
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