IAM C/ CPG S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modificó la resolución de primera instancia respecto a la imposición de costas, estableciendo que éstas deben correr en el orden causado, en línea con el acuerdo alcanzado por las partes y la normativa procesal aplicable. La decisión se fundamenta en la voluntariedad de la autocomposición y en que las partes acordaron expresamente que las costas serían soportadas en el orden en que se causaron, sin que la Asesoría objetara lo pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada CPG apela la homologación del acuerdo de alimentos que la jueza de primera instancia homologó el 11 de julio de 2025, en el expediente "IAM c/ CPG s/ alimentos". La Cámara analiza la cuestión de las costas procesales, destacando que en el proceso civil las mismas deben soportarlas generalmente la parte vencida, salvo excepciones. La resolución apelada impuso las costas a la parte vencida, pero la Cámara, considerando la existencia de un acuerdo entre las partes en el que se dispuso que las costas serían en el orden causado, decide modificar dicha resolución y establecer que las costas de primera instancia y de alzada deben soportarlas ambas partes en dicho orden, en línea con la voluntad expresada en el acuerdo y en el marco del artículo 73 del CPCC. Los jueces concluyen que, en virtud de la autocomposición y la normativa aplicable, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la imposición de costas y confirmando la decisión en cuanto a la distribución.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las costas comprenden -según determina el Código Procesal
- todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación (art. 77 del CPCC). Dicho esto, veamos quién debe hacerse cargo de las mismas. El criterio que rige en materia de costas es que, en principio, las costas deben ser soportadas por la parte vencida (art. 68, primer párrafo, CPCC)... En materia de procesos de familia, el CCyCN indica como una de las pautas en materia de procesos de familia la de resolución pacífica de los conflictos (art. 706 inc. a). Con lo cual, si las partes han llegado a una autocomposición de la controversia, celebrando un acuerdo, que regula toda la cuestión e incluso la Asesora dictaminó y no objetó nada, creo que -salvo situaciones puntuales
- deberíamos estarnos a lo que surge de dicho acuerdo... Lo que aquí tenemos es que las partes llegaron a un acuerdo y allí se dijo, expresamente, que las costas del proceso serían asumidas en el orden causado (ver presentaciones de fecha 9 de Julio de 2025) y la Asesoría, como bien se indica en la
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