Logo

A. A.G. Y OTRO/A C/ T. B. G. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón modifica la fijación de alimentos provisorios, elevando la cuota en función de índices oficiales, para garantizar las necesidades de los hijos menores y mayores de edad en proceso de alimentos.

Recursos de apelacion Alimentos provisorios Cuota alimentaria Index de crianza Canasta basica Derechos del nino Obligaciones parentales Incremento de alimentos Medidas provisionales Justicia alimentaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, demandantes en el proceso, reclama una modificación en la cuota alimentaria provisoria fijada en primera instancia, argumentando que el monto establecido (un salario mínimo vital y móvil por cada uno) resulta insuficiente para cubrir sus necesidades. La Cámara remarca que la obligación alimentaria de los progenitores abarca subsistencia, educación, vestimenta y otros gastos, y que los alimentos provisorios deben fijarse con base en la normativa vigente, priorizando la efectividad y la urgencia. El tribunal recuerda que los alimentos provisorios tienen carácter anticipatorio y que, según el art. 636 bis del nuevo CPCC, deben fijarse en el primer auto sin requerir mayores acreditaciones, trabajando con los datos disponibles y utilizando índices oficiales como referencia, como el índice de crianza del INDEC y la canasta básica alimentaria y total. La Cámara considera que el monto inicialmente establecido, equivalente a un salario mínimo vital y móvil, es insuficiente para las necesidades de los hijos, especialmente en sus edades, y propone elevarlo en base a estos índices, ajustándose a las circunstancias del caso y las edades de los beneficiarios. Fundamentos principales: "El instituto de los alimentos provisorios, con una finalidad claramente anticipatoria de los efectos del eventual pronunciamiento de fondo, es un recurso ideado por el legislador tendiente a operar en una situación acuciante, de apremio temporal, impostergable al estar en juego la subsistencia de una persona, y donde no pueden producirse -ni tolerarse
- las dilaciones propias que genera la emisión de un pronunciamiento de fondo." "El monto fijado en el auto apelado (un salario mínimo vital y móvil para ambos reclamantes) se perfila sensiblemente reducido e insuficiente para hacer frente a las necesidades de las dos personas que peticionan." El tribunal concluye que, dado el contexto y las necesidades, la cuota provisoria debe elevarse y ajustarse a los índices de crianza y canasta básica, en una proporción que garantice la subsistencia y el desarrollo adecuado de los hijos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar