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MENASCHE RAMIRO AGUSTIN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, con efectos de cosa juzgada, fue considerada procedente por el Tribunal, quien valoró que la conciliación no vulnera principios de orden público y refleja una justa composición de intereses, homologando el acuerdo y estableciendo condiciones de pago y costas.

Homologacion acuerdo conciliatorio Proceso laboral Cosa juzgada Costas Deposito judicial Ley 15.057 Ley 27.348 Tasa de justicia Acuerdo extrajudicial Derechos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Ramiro Agustín Menasche contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en una acción de revisión bajo la ley 15.057. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, señalando que “la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes.” La homologación tiene efectos de cosa juzgada conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La resolución también dispuso que la parte obligada a pagar deba depositar el monto en una cuenta bancaria de Menasche, y eximió a la parte demandada del pago del 50% de la tasa de justicia, estableciendo un plazo para completar el pago restante. Las costas fueron a cargo de la parte demandada. Los jueces coincidieron en que la homologación es procedente y que la resolución respeta los principios y leyes laborales aplicables, asegurando la validez del acuerdo y la protección de los derechos de las partes.

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