AGUILAR VILCHES LUCIANA MARIEL C/ CAMARIÑAS SA S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó acuerdo conciliatorio sin vulnerar principios de orden público, confirmando la validez de la transacción y estableciendo costas y condiciones para pago y transferencia de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Luiana Mariel Aguilar Vilches, promovió un proceso por despido contra Camariñas S.A. y alcanzó un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal, tras analizar los términos del acuerdo, consideró que la conciliación no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de derechos e intereses. En consecuencia, homologó el acuerdo en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley 15.057, con efectos de cosa juzgada. Además, ordenó que la parte demandada acreditara los datos personales e impositivos del actor para la transferencia de fondos, eximiéndola del pago del 50% de la tasa de justicia y estableciendo un plazo para acreditar el pago restante. La decisión fue tomada en votación unánime. Fundamentos principales: “La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, en los términos en que fue presentado, resulta procedente, dado que la misma no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.” Asimismo, “el acuerdo tiene efectos de cosa juzgada y se ordena la transferencia de fondos, con las condiciones y requisitos establecidos, incluyendo la exención del 50% del pago de la tasa de justicia.” La unanimidad en el voto refuerza la validez del acuerdo y su homologación.
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