FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ KAPLOEAN RICARDO Y KAPLOEAN MARIANO SH S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La sentencia declara la caducidad de instancia en la causa por inactividad procesal de la parte actora. La resolución se basa en el transcurso del tiempo y la falta de actividad en el expediente, en línea con la ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara aplicó la figura de la caducidad de instancia, reiterando la importancia de la activa participación del actor y las intimaciones previas, y resolvió imponer costas a la parte actora y regular honorarios. La decisión fue unánime y fundamentada en la pérdida de interés procesal por la inacción de la parte actora, conforme a los artículos legales citados y la jurisprudencia del Tribunal Superior provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios contra Ricarado Kaploean y Mariano Kaploean por cobro de aportes de cuota sindical. La Cámara resolvió declarar la caducidad de instancia por inactividad procesal, tras una intimación a retomar el trámite y un período de silencio de más de dos años. La decisión se fundamenta en que "el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial". La jurisprudencia del Tribunal Superior también respalda la aplicación del instituto, destacando que "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente". La resolución fue unánime y sin disidencias, confirmando la necesidad de mantener activa la participación procesal para evitar la caducidad.
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