U.T.H.G.R.A. C/ CACCIAMANI OMAR S/ COBRO DE CUOTA SINDICAL,ETC
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirma la declaración de caducidad de instancia en causa por cobro de cuota sindical, argumentando que la parte actora incumplió con la intimación y los plazos establecidos por la ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes resolvió declarar la caducidad de instancia en la causa Nº 18253 "U.T.H.G.R.A. C/ Cacciamani Omar S/ Cobro de Cuota Sindical, etc." La decisión se fundamenta en que la parte actora fue intimada a activar el procedimiento en fecha 23/12/2019, y no cumplió con dicha intimación, transcurriendo los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, con la última actuación en 31/10/2006. La magistrada María Marta Garay señaló: "que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en esta causa, con posterioridad a la última actuación útil de fecha 31/10/2006". Además, citó la Resolución SC N°3694/12 del máximo tribunal provincial que recuerda la importancia de la utilización del instituto de la caducidad de instancia y la necesidad de intimaciones. La sentencia concluye: "considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa". Las juezas Bozzola y Bártola adhieren a los mismos fundamentos. La resolución del tribunal fue: "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, en los términos del art. 11 de la ley 15.057; art. 315 modificado por la ley 13.986", con costas a la parte actora y regulación de honorarios.
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