NUÑEZ MARIA GIMENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal resolvió declarar la incompetencia territorial del Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes en una causa por revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, donde reside la actora, en virtud del domicilio declarado. La decisión se fundamenta en la normativa de competencia territorial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y las reglas aplicables a la materia laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Gimena Nuñez, promovió una acción de revisión contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. respecto de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, alegando que la competencia corresponde a dicho órgano, dado su domicilio en Florencio Varela. La parte demandada, a través de su apoderado, planteó la excepción de incompetencia territorial, argumentando que la competencia corresponde al Tribunal de Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, donde se encuentra su domicilio y el lugar de prestación del trabajo. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes, tras analizar la normativa local y la ley 15.057, concluyó que la competencia territorial corresponde al Tribunal de Florencio Varela, dado que la ley 5.827 y sus modificatorias establecen que el domicilio del trabajador determina la competencia, y que las reglas del régimen de Riesgos del Trabajo no alteran dicho criterio. La resolución se fundamenta en que la actora tiene su domicilio en Florencio Varela, en la calle 1302 Nº 2771, y que la competencia es improrrogable, por lo que se remiten las actuaciones a dicho tribunal.
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