FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. S/ COBRO DE CUOTA SINDICAL,ETC
El tribunal declaró la caducidad de instancia en la causa por falta de actividad procesal durante más de 10 años, tras la intimación a la parte actora y el silencio de esta. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales y la reiterada jurisprudencia que recomienda aplicar la caducidad para evitar dilaciones indebidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas contra Procesos Industriales Sur S.A. por cobro de cuota sindical. La jueza Garay sostuvo que, tras la intimación del 3/3/2020 y el silencio de la parte actora, el último movimiento procesal fue en 2007, por lo que los plazos previstos en la ley 15.057 y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires han sido ampliamente excedidos, haciendo procedente la declaración de caducidad de instancia. La resolución recuerda que la utilización del instituto de la caducidad de instancia, conforme al art. 11 de la ley 15.057 y al art. 315 del Código, debe hacerse para evitar la paralización indefinida del proceso. Las juezas Bozzola y Bártola adhieren a los fundamentos. La sentencia además impone costas a la parte actora y regula honorarios. Fundamentos principales: "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "Que, en consecuencia, la inacción de la parte actora por más de 10 años, en un proceso en el que fue debidamente intimada, justifica la declaración de caducidad de instancia, en consonancia con los principios de eficiencia y celeridad procesal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: