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DI PIETRO NICOLAS MARIO C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Trabajo de Quilmes confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Nicolas Mario Di Pietro por su actuación en sede administrativa en un expediente de incapacidad laboral, estableciendo el monto y las condiciones de pago, y confirmando la condena a la parte demandada a abonar los honorarios regulados.

Quién demanda: Dr. Nicolas Mario Di Pietro, en carácter de letrado en causa propia, en sede administrativa.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en el marco del expediente SRT 589698/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al reclamo del actor y reguló los honorarios en un monto de 8,81 JUS (equivalente al 8% del acuerdo homologado por $4.649.648,96), condenando a la demandada a pagar en el plazo de 10 días, ordenando el depósito en cuenta bancaria y estableciendo las pautas para el cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Que en virtud de lo dispuesto en el art. 37 de la resolución SRT 298/17, resulta aplicable la normativa de los honorarios de la Ley 14.967, en particular el art. 9, ap. II, párrafo 10, que establece que los honorarios por acuerdo extrajudicial deben ser regulados en un mínimo del 50% del porcentaje que corresponda en trámite judicial, que oscila entre el 10% y el 25% del monto del acuerdo. En este caso, al tratarse de actuación oficiosa en sede administrativa y haber obtenido el reconocimiento de la pretensión, corresponde aplicar el porcentaje del 8% del monto del acuerdo homologado, en concordancia con las pautas de la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17, que resulta razonable en relación a la labor profesional desarrollada y la cuantía del acuerdo." "Asimismo, se ordena a EXPERTA ART S.A. depositar los honorarios en una cuenta bancaria del Dr. Di Pietro, debiendo acreditar la titularidad de la misma, y se suspende el plazo para el pago hasta que ello ocurra, en cumplimiento de lo previsto en la ley 27.348 y el art. 17 de la misma." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada en su condición de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057). Además, se regula la intervención de los letrados conforme a las disposiciones del C.P.C.C. y la normativa vigente." "Se deja constancia que la sentencia será notificada por medios electrónicos y que el cumplimiento del pago queda condicionado a la acreditación del depósito en la cuenta bancaria indicada, manteniendo la suspensión

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