FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS C/ PRODUZINC S.R.L. S/ COBRO DE CUOTA SINDICAL,ETC
La Cámara declaró la caducidad de instancia en la causa por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión de primera instancia basada en el transcurso del tiempo y la falta de actividad procesal.
Quién demanda: Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas.
¿A quién se demanda?
Produzinc S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de cuota sindical, entre otros conceptos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora, conforme a los arts. 11 de la ley 15.057 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Que no obrando respuesta a dicha conminación a activar la causa, el último movimiento procesal útil data del 22/10/2007, por lo cual del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "Por todo lo anteriormente expuesto, considero que la declaración de caducidad de instancia es procedente en esta causa." Votos: Los jueces Garay y Bozzola adhieren por los mismos fundamentos. La sentencia ordena la caducidad de instancia y las costas a cargo de la parte actora, además de regular honorarios.
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