GABRIELLI DAMIAN ANDRES C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia de Quilmes declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere, ajustada y con intereses, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Damian Andrés Gabrielli, demanda a la aseguradora por indemnización derivada de un accidente ocurrido en camino al trabajo, tras ser víctima de un intento de robo el 8/4/2021, que le provocó fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha y daño psicológico. La aseguradora reconoce la denuncia y la atención médica, pero impugna la liquidación de la incapacidad y monto indemnizatorio. La sentencia establece que el accidente fue en ocasión del trabajo, por lo que la aseguradora debe pagar la indemnización prevista por la ley 24.557, excluyendo el pago adicional del 20% por modalidad "in itinere" (art. 3 de la ley 26.773). Se rechaza la aplicación del artículo 7 de la Ley 23.928 por inconstitucionalidad, en línea con la doctrina del fallo "Barrios" de la Suprema Corte. La pericia médica acredita una incapacidad del 14,7%. La suma de indemnización se actualiza y ajusta por principios de equidad y tutela efectiva, resultando en la suma de aproximadamente 18.144.963,90 pesos. Se condena a la demandada a pagar en el plazo de 10 días, con intereses del 2% anual, y se ordena el depósito en cuenta bancaria del actor.
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