CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES / PROVINCIA DE BUENOS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Trabajo de Quilmes confirmó el reconocimiento y regulación de honorarios a la abogada Cintia Gisela Carranza por su actuación en sede administrativa, estableciendo la condena a la demandada a pagarle 2,47 JUS por sus honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada Cintia Gisela Carranza promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT 608064/23, llevado adelante ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes. La actuación de la letrada fue considerada oficiosa, dado que intervino en la etapa de conciliación y negociación, logrando obtener un acuerdo homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por un monto de $ 2.612.574,86. La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular la Ley 27.348 y la Ley 14.967, y concluyó que corresponde regular los honorarios en un 4% del monto del acuerdo, equivalente a 2,47 JUS, en reconocimiento a las tareas realizadas. La sentencia estableció que la demandada debe abonar dichos honorarios en un plazo de diez días, además de costas a cargo de la parte vencida. La decisión se fundamenta en que la actuación fue oficiosa y resultó parcialmente reconocida en el procedimiento administrativo, conforme a la normativa vigente.
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