BENTOS JUAN ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en expediente laboral, con efectos de cosa juzgada, y las condiciones de pago y costas establecidas por el tribunal. La sentencia homologatoria se dicta en atención a la acuerdo entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Juan Alberto Bentos, demandó a Prevención ART S.A. en un expediente por accidente de trabajo. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, en virtud de que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos. La sentencia expresa: "la homologación solicitada resulta procedente" y que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Además, la homologación tiene efectos de cosa juzgada, y se ordenan las condiciones de pago, incluyendo la apertura de una cuenta bancaria para depositar el importe acordado, y la exención del 50% del pago de la tasa de justicia, con un plazo suspendido hasta acreditar la cuenta bancaria. Se declaran las costas a cargo de la parte demandada y se ordena el cumplimiento del acuerdo bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se basa en la voluntariedad de las partes, la legalidad del acuerdo y la ausencia de vulneración del orden público, en línea con los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057. La homologación se realiza en el marco de la ley, con efectos de cosa juzgada y condiciones de pago claramente establecidas, reforzando la validez del acuerdo y la protección de los derechos de ambas partes.
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