IÑIGUEZ SONIA MARIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La Cámara de Quilmes confirma la homologación del acuerdo conciliatorio, considerando que no vulnera principios de orden público y que representa una justa composición de derechos e intereses, con efectos de cosa juzgada y condiciones específicas para el pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Sonia Mariela Iñiguez promueve una homologación de acuerdo conciliatorio con la demandada Federación Patronal Seguros S.A.U. La sentencia señala que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación resulta procedente, con efectos de cosa juzgada, y se ordenan medidas para garantizar el pago, incluyendo depósito en cuenta bancaria, exención parcial de la tasa de justicia y costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en los arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057, y en la normativa específica para la ejecución del acuerdo. Los votos de las juezas coinciden en que la homologación es adecuada y en los términos del acuerdo. Fundamentos principales: "La homologación de acuerdos conciliatorios en el proceso laboral resulta procedente siempre que no vulnere principios de orden público y garantice la protección de los derechos de las partes, en consonancia con la normativa vigente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." "El acuerdo en cuestión constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y su homologación produce efectos de cosa juzgada, asegurando la ejecución del pago mediante medidas que garantizan la titularidad y disponibilidad de fondos." "Se ha dispuesto la exención del 50% de la tasa de justicia, y se intimó a la parte demandada a acreditar la titularidad de una cuenta bancaria para el depósito, estableciendo que hasta tanto se acredite, el plazo para pagar queda suspendido." "Las costas son a cargo de la parte demandada, en consonancia con el art. 73 del C.P.C.C."
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