VILLALBA MICAELA AYELEN C/ BIALUFRAN S.A. S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral fue aprobada por el Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes. La decisión confirmó la validez del acuerdo y estableció las costas a cargo de la parte demandada, además de regular los detalles para la transferencia de fondos y el pago de tasas, considerando que no vulnera el orden público ni derechos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, MICAELA AYELEN VILLALBA, demandó a BIALUFRAN S.A. por despido.
- Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio.
- El tribunal decide homologar dicho acuerdo, con efectos de cosa juzgada, y regular las costas y condiciones para la transferencia de fondos.
- Los fundamentos principales indican que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes".
- También se señala que "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)", y que "las costas a cargo de la parte demandada".
- Se establecen los procedimientos para la acreditación de datos y el pago de la tasa de justicia, con la exención del 50% del importe.
- La decisión se fundamenta en la conveniencia de la conciliación y en el cumplimiento de los requisitos legales para su homologación, garantizando la seguridad jurídica y la efectiva transferencia de fondos.
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