ARTERO LEDESMA DANIEL EDUARDO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes declara la incompetencia territorial y remite la causa al Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela, fundamentando que la ley 5827 y la ley 15.057 establecen que la competencia territorial resulta improrrogable y el domicilio del actor en Florencio Varela, por lo cual corresponde remitir la causa a esa jurisdicción.
- Quién demanda: Daniel Eduardo Artero Ledesma
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión de la decisión de la comisión médica jurisdiccional
¿Qué se resolvió?
Se declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes y se remiten las actuaciones al Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 19/8/2025 se presenta el Sr. DANIEL EDUARDO ARTERO LEDESMA ... e inicia demanda por recurso de revisión ... contra PROVINCIA ART S.A.. En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en calle La Argentina N°1343, de la ciudad y partido de Florencio Varela. Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 21/8/2025 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante trámite de fecha 29/8/2025 indicando que "...teniendo en consideración el domicilio del actor, solicito se remitan las presentes al Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela". La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial. Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."
- Disidencias: No existen disidencias.
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