BENITEZ CRISTIAN HERNAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio, confirmando la validez del acuerdo y las condiciones de pago, incluyendo la exención del 50% del pago de la tasa de justicia y ordenando el depósito del importe acordado en cuenta bancaria a nombre del actor. La decisión se basa en la conformidad de las partes y en la ausencia de vulneración de principios de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes, integrado por las Dras. Silvia Ester Bártola, María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre Cristian Hernán Benítez y la aseguradora Asociaciónart SA, tras verificar que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de intereses. La homologación se realiza en virtud de los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, con efectos de cosa juzgada. La resolución dispone que la parte obligada al pago deba depositar los importes en una cuenta bancaria a nombre del actor, con la suspensión del plazo hasta que se acredite la titularidad de la cuenta. Además, se declaran las costas a cargo de la demandada y se exime del pago del 50% de la tasa de justicia, intimando a la parte demandada a acreditar el pago restante bajo apercibimiento de ejecución. La decisión se fundamenta en que el acuerdo refleja una justa composición de derechos e intereses, y que no se vulneran principios de orden público, siendo la homologación procedente. Se destaca que las partes han manifestado conformidad y que la resolución se ajusta a los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y arts. 280 y 281 de la ley 19.397.
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