PALO DAMIAN MARTIN C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes homologó el desistimiento de la acción y el acuerdo conciliatorio, ordenando el depósito en cuenta bancaria y estableciendo costas a cargo de la demandada LimpiA 2001 S.A., con exención del 50% de la tasa de justicia. La homologación del acuerdo fue procedente, y se dispuso la regulación de la forma de pago y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el desistimiento de la acción formulado por Damián Martín Palo contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A y G Art Interacción S.A., en cumplimiento del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y también homologó el acuerdo conciliatorio entre Palo y LimpiA 2001 S.A. La jueza Bártola afirmó que “Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento”. Además, sostuvo que “la conciliación a que arriban la parte actora y la demandada LimpiA 2001 S.A. no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes”. La resolución ordenó el depósito del pago en cuenta bancaria, estableció costas en el orden causado para el desistimiento y a cargo de LimpiA 2001 S.A., y eximió parcialmente a esta última del pago de la tasa de justicia, disponiendo además que el pago se haga mediante boleta de depósito y que el plazo para el pago se encuentra suspendido hasta acreditar la cuenta bancaria. La decisión fue adoptada en acuerdo conjunto y con fundamentación en los arts. 304 y 305 del CPCC, arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y arts. 15 y 30 de la ley 15.057. La resolución fue dictada en una audiencia de homologación en la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes.
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