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LUNA GABRIEL DANIEL. C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral en Quilmes y la orden de depósito en cuenta bancaria, costas y exención de tasas, en favor del actor Gabriel Daniel Luna.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó un acuerdo conciliatorio entre Gabriel Daniel Luna y la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., relacionado con una enfermedad profesional. La jueza Bártola argumentó que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, siendo procedente la homologación conforme a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057. La sentencia dispuso además que la parte obligada al pago deba depositar los importes acordados en una cuenta bancaria a nombre de Luna, y que las costas fueran a cargo del demandado. Se eximió a la demandada del pago del 50% del importe por tasa de justicia, y se intimó a acreditar la cuenta bancaria en 5 días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: “La homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral resulta procedente siempre que no vulneren principios de orden público y exista acuerdo entre las partes, garantizando la protección de los derechos de ambas.” “En virtud de lo dispuesto por los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, la homologación produce efectos de cosa juzgada.” “Respecto a la modalidad de pago, conforme al art. 17 de la ley 27.348, la parte obligada deberá realizar el depósito en una cuenta bancaria a nombre del actor, previa acreditación de la titularidad.” “Las costas son a cargo de la parte demandada, y se exime del pago del 50% del importe de la tasa de justicia, en virtud del acuerdo alcanzado.” “El plazo para el pago se encuentra suspendido hasta que se acredite la cuenta bancaria, y la parte actora deberá denunciar y acreditar la titularidad de la misma en autos.”

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