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HAEL CHAMORRO NANCY DEL CARMEN C/ BOSCO SOL SELENE FLORENCIA S/ DESPIDO

La Cámara declaró la caducidad de instancia en la causa por inactividad procesal y ordenó el cierre del expediente. La decisión se fundamenta en el transcurso del tiempo sin actividad y en que la parte actora no activó el proceso tras intimaciones.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Art. 315 Cierre de causa Notificacion Actividad procesal Costas Honorarios Tribunal del trabajo quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Nancy del Carmen Hael Chamorro, promovió una demanda por despido contra Sol Selene Florence Bosco. La Cámara, tras analizar la inactividad procesal y la intimación cursada el 28/8/2025, concluyó que los plazos establecidos en la ley 15.057 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires habían sido ampliamente superados. La sentencia indica que “el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires”. Además, se ordena la declaración de caducidad y el cierre del proceso, imponiendo las costas a la parte actora con el beneficio de ley y regulando honorarios profesionales. La sentencia refleja la importancia de la diligencia procesal y el cumplimiento de los plazos legales para evitar la caducidad del proceso.

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