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GUZMAN RAUL ANGEL C/ CODECOP SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Quilmes confirmó la declaración de caducidad de instancia dispuesta en primera instancia, fundamentando que la inactividad procesal prolongada y la falta de respuesta a las intimaciones justifican la aplicación del instituto de la caducidad según los artículos 11 de la ley 15.057 y 315 del C.P.C.C.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Art. 315 c.p.c.c. Intimacion Despido Proceso laboral Sentencia Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia por un despido en el marco de un proceso laboral. La parte actora fue intimada el 28/8/2025 a activar el proceso dentro de cinco días, pero no respondió ni realizó movimientos procesales posteriores. La última actividad del expediente data del 27/3/2023, por lo que los plazos establecidos en el art. 11 de la ley 15.057 y art. 315 del C.P.C.C. han sido ampliamente superados. La Cámara recuerda que el máximo Tribunal provincial ha señalado la importancia de aplicar la caducidad de instancia mediante intimaciones previas. La insuficiente actividad procesal y el silencio de la parte actora justifican la declaración de caducidad, conforme a la normativa vigente. La sentencia confirma la decisión de primera instancia de decretar la caducidad, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios. Fundamentos principales: "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "Que, en consecuencia, la inacción de la parte actora y el transcurso del plazo han generado una situación de inactividad procesal que justifica la declaración de caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057 y del art. 315 del C.P.C.C." Votos disidentes: No se registran votos disidentes en la resolución.

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