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BATTIATO EDUARDO GABRIEL C/ GALENO ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Cámara decretó la caducidad de instancia en un proceso laboral por inactividad procesal, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia basada en el transcurso del tiempo y la falta de respuesta de la parte actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Art. 315 cpcba Inaccion Plazos procesales Resolucion judicial Costas Honorarios Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del trabajo Nº3 de Quilmes decidió declarar la caducidad de la instancia en el expediente N° 29976, promovido por Battiato Eduardo Gabriel contra Galeno ART S.A. por recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. La decisión se fundamenta en que la última actividad procesal ocurrió el 30/12/2021, y, tras una intimación en 2025, no hubo respuesta por parte del actor, con lo cual "los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente". Se cita además la Resolución SC N° 3694/12 del máximo tribunal provincial, que recuerda la importancia de aplicar la caducidad de instancia, y se señala que el silencio y la inacción del actor justifican la declaración de caducidad. La sentencia también impone las costas a la parte actora y regula honorarios, destacando la necesidad de mantener la celeridad procesal y evitar dilaciones injustificadas. Fundamentos principales: "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires." "Que la inacción de la parte actora, sumada a la inactividad procesal, configura la causa suficiente para decretar la caducidad de instancia, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del tribunal." Votos disidentes: Ninguno.

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