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VILLAGRA JULIO ARMANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral y la conformidad de las partes validan la sentencia, que además dispone medidas para garantizar el cumplimiento del acuerdo y las costas son a cargo de la demandada. La homologación es procedente y produce efectos de cosa juzgada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de trabajo homologó un acuerdo conciliatorio entre Julio Armando Villagra y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un proceso por accidente laboral. La jueza Bártola afirmó que "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes." La homologación se realizó conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, declarando las costas a cargo de la demandada y eximiéndola del pago del 50% de la tasa de justicia, además de ordenar el depósito del importe acordado en una cuenta bancaria a nombre de Villagra, con un plazo suspendido hasta acreditar la titularidad. La decisión fue votada por unanimidad. Fundamentos principales: "la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada, resulta procedente conforme a las normativas aplicables y la voluntad de las partes, sin vulnerar principios de orden público." Se destaca que "el acuerdo conciliatorio, homologado por el tribunal, tiene por finalidad dar cierre a la controversia y generar certeza jurídica, en línea con los principios que rigen el proceso laboral." La sentencia también señala que "la exención del 50% de la tasa de justicia y la suspensión del plazo para el pago, hasta que se acredite la titularidad de la cuenta bancaria, garantizan el cumplimiento del acuerdo." La decisión cuenta con el voto unánime de las juezas, ratificando la validez y eficacia del acuerdo homologado.

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