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LUNA LUCAS GONZALO C/ ASOCIART S,A, ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Homologación del acuerdo conciliatorio en procedimiento laboral por reclamo de indemnización por accidente de trabajo. El tribunal homologó el convenio y dispuso las condiciones y sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucas Gonzalo Luna, demanda a Asociaciónart S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando por un acuerdo conciliatorio en expediente de accidente laboral. El tribunal analizó informes, monto y condiciones del acuerdo, y concluyó que el convenio no vulnera norma alguna de orden público, siendo procedente su homologación. La resolución destaca que el acuerdo fue celebrado en fecha 13/08/2025 y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurando una justa composición de la litis. Además, se advierte que el incumplimiento del acuerdo genera intereses y sanciones, incluyendo la calificación de conducta temeraria y maliciosa, y la aplicación de intereses por mora desde la fecha de mora hasta su efectivo cumplimiento. Se establecen costas, tasas, honorarios y pagos en concepto de honorarios profesionales y peritos. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, y se disponen medidas para el cumplimiento del acuerdo, así como la comunicación a las partes y la administración judicial. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Costas de los presentes actuados a la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, con obligación de depositar los montos en la cuenta judicial en el plazo establecido." "Se regula además la regulación de honorarios profesionales, periciales y las condiciones de pago, estableciendo los montos y porcentajes correspondientes." PALAB

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