BERGARA JOSUE C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en la causa por enfermedad profesional fue aprobada por el tribunal, considerando que el convenio cumple con las normas jurídicas aplicables y garantiza una justa composición de la litis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, JOSUE BERGARA, demanda a BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. en el marco de un proceso por enfermedad profesional. El tribunal, tras evaluar el convenio conciliatorio firmado el 12/08/2025, consideró que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La jueza expresó que "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Además, se establecieron las condiciones de pago, intereses por mora, costas, honorarios y aspectos relativos a la ejecución del acuerdo. La decisión se fundamentó en la validez del acuerdo, en la ausencia de vulneraciones normativas, y en la conveniencia de evitar una prolongada litis procesal, con énfasis en la necesidad de garantizar la protección del trabajador.
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