Logo

CHIPOLINI CLAUDIO HERNAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en un accidente de trabajo fue aprobada por el tribunal, considerando que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la LCT, logrando una justa composición de la litis. La resolución hace efectiva la suma de $18.000.000 y regula honorarios, costas y depósitos, con efectos de cosa juzgada.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Ley de contrato de trabajo Costas Honorarios Sanciones por incumplimiento Deposito judicial Interes moratorio Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Claudio Hernán Chipolini, demanda en un proceso de accidente de trabajo contra Asociaciónart ART SA. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio firmado el 13/08/2025, por la suma de $18 millones, considerando que no vulnera orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se fundamenta en que el convenio resulta justo y adecuado, y en la inexistencia de vulneraciones a normas esenciales, además de que las partes expresaron su conformidad. Se destaca que se han regulado honorarios, costas, depósitos en cuenta judicial y sanciones por incumplimiento, con la finalidad de garantizar la ejecución del acuerdo. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 13/08/2025 por la suma $18.000.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar