PERALTA LEONARDO GASTON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en una causa por accidente de trabajo, considerando que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera orden público, otorgándole fuerza de cosa juzgada. La decisión se basa en que el acuerdo se ajusta a la legislación laboral y las partes lo aceptaron voluntariamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Gastón Peralta, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo, Expresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando por un accidente laboral. El tribunal, tras analizar los informes periciales, los rubros reclamados y el monto convenido, decide homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 19/8/25 por la suma de $100.000, ya que "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Además, se advierte que "la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." Se imponen costas a la parte demandada y se regula el pago de honorarios y honorarios de peritos, además de establecer los mecanismos para el depósito y acreditación de los montos. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el resultado de los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegando a una justa composición de la litis." Además, se destaca que "la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa'," y que "la suma adeudada devengará intereses desde la mora hasta su cancelación efectiva, a una tasa del 250% de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." Se ordena también el pago de honorarios, costas y honorarios de peritos en las cuantías y condiciones detalladas en la
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