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DIAZ JORGE DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal declaró la caducidad de instancia en una acción de revisión por inacción del actor, ordenando el cierre del proceso y la imposición de costas a la parte actora, tras más de seis meses de inactividad y la falta de impulso procesal, en consonancia con la ley 15.057 y los precedentes judiciales.

Caducidad de instancia Inaccion Ley 15.057 Proceso laboral Extincion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Daniel Díaz, promovió una acción de revisión contra la ART Asociart SA, en el marco de un expediente que fue considerado por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón. La causa quedó inactiva por más de seis meses sin que las partes impulsaran el trámite, por lo que el tribunal, amparado en el artículo 11 de la ley 15.057 y en precedentes de la Suprema Corte de Justicia, intimó a las partes a producir actividad procesal útil, sin que ello ocurriera en los plazos establecidos. La jueza Lipicar recordó que la caducidad de la instancia busca sancionar la inacción de los litigantes, estableciendo que, en estas condiciones, procede la declaración de caducidad. La mayoría del tribunal, con disidencias en algunos aspectos menores, coincidió en que la pasividad de la parte actora ameritaba la extinción del proceso. Además, se ordenó que las costas sean soportadas por la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo los montos y las formas de pago, así como la carga de acreditar los aportes y contribuciones en el plazo de 60 días. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso". La inacción de la parte actora, tras la intimación del tribunal y transcurrido el plazo legal, hace procedente la declaración de caducidad según el artículo 11 de la ley 15.057. La jurisprudencia citada confirma que la pasividad del demandante, en un contexto de inactividad prolongada, justifica la extinción del proceso, sin necesidad de mayores consideraciones sobre el fondo del asunto. La decisión apunta a la necesidad de mantener la celeridad y economía procesal, y a evitar que el proceso se prolongue indefinidamente por falta de impulso de las partes. Disidencias: La disidencia no relevante en este caso no alteró la conclusión mayoritaria, aunque algunos votos disidentes pueden cuestionar la aplicación estricta del instituto en supuestos específicos, no modifican la decisión mayoritaria de declarar la caducidad.

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