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GUFFANTI GUSTAVO ROBERTO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó parcialmente los agravios relacionados con la capitalización de intereses, confirmando en lo sustancial la condena a SMSG por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Roberto Guffanti, demandó a San Cristobal SMSG por daños derivados del incumplimiento del contrato de seguro, reclamando indemnización por la sustracción de su vehículo, daños morales, privación de uso, impuestos, canastas básicas y daños punitivos. La primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar u$s 25.000 y $4.094.229, además de otras sumas y bienes. La Cámara revisó la apelación presentada por la aseguradora, concluyendo que el recurso fue mal concedido por incumplimiento del depósito previo requerido por la ley 13.133, y que en cuanto al daño moral y daños punitivos, la sentencia fue correcta. Sin embargo, admitió parcialmente la capitalización de intereses moratorios, rechazando la capitalización de intereses sobre los rubros de condena por daños y daños punitivos, por considerar que la norma del art. 770 del Código Civil y Comercial (CCyC) limita dicha capitalización a las deudas puramente dinerarias y no a obligaciones de valor. La sentencia destacó que la capitalización de intereses en obligaciones de valor es inapropiada en la etapa procesal previa a la liquidación definitiva, ya que la deuda continúa siendo de valor y no de dinero, y que la norma del art. 770 del CCyC debe interpretarse en forma restrictiva. La mayoría de los jueces aprobó la decisión, con disidencias respecto a la extensión de la capitalización de intereses. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la correcta concesión del recurso de apelación, señalando que el depósito previo exigido en el art. 29 de la ley 13.133 no fue cumplido en tiempo y forma por la demandada, por lo que el recurso fue mal concedido. En relación al fondo del asunto, se confirmó que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual, generando daños indemnizables, incluyendo daño moral y daños punitivos. Respecto a la capitalización de intereses, la mayoría de los jueces sostuvo que la norma del art. 770 del CCyC permite solo la capitalización en deudas de dinero, no en obligaciones de valor, y que en la etapa procesal previa a la liquidación definitiva, no corresponde capitalizar intereses sobre rubros de valor, ya que la deuda sigue siendo de valor y no de dinero. La jurisprudencia y doctrina citadas apoyan la interpretación restrictiva del art. 770, que busca sancionar el incumplimiento y la mora del deudor,

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